La mayoría de los camiones de carga que circulan por las
calles de nuestra jurisdicción vecinal no cumplen con el Decreto Municipal Nº
1243/2013:
PASAN POR DONDE SE LES ANTOJA, cuando hay una sola ruta por
la que tienen permitido circular.
ARTICULO 6º.- Establecer como circuito de tránsito de
vehículos de carga que transporten productos de suelo calcáreo que provengan de
la actividad específica de las canteras ubicadas al oeste de la ciudad, el
siguiente : de Oeste a Este desde calle Montiel; Montiel hasta calle Padre
Pascual Uva; desde Padre Pascual Uva hasta Moisés Lebensohn; de Moisés
Lebensohn hasta calle 836/Juan B. Justo; desde calle 836/Juan B. Justo hasta
Avenida Las Américas conforme plano que como Anexo I forma parte del presente.
VAN CON LA CARGA DESTAPADA desparramando polvo de brosa en
todo su recorrido.
ARTICULO 9º.- Disponer que los vehículos de transporte
provenientes de las empresas enunciadas en los Artículos 6º, 7º, 8º del
presente, cuya carga o sus residuos puedan emitir al aire, en vías o lugares
públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier
naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas,
hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o
carrocería, de manera que se evite al máximo posible el escape de dichas
sustancias al aire.
ROMPEN LAS CALLES y no realizan el mantenimiento que indica
la normativa. El ejemplo más claro de esto es calle JUAN B. JUSTO entre Av. de
las Américas y División Los Andes.
ARTICULO 10º.- Establecer para aquellas empresas cuya
actividad consista en la exploración, extracción, explotación y
comercialización de arenas y suelo calcáreo dentro del ejido de la ciudad de
Paraná, que utilizan el circuito de tránsito demarcado en los artículos 6º, 7º,
8º del presente, la obligatoriedad de realizar el mantenimiento en buen estado
de las calles allí mencionadas y realizar el riego pertinente para evitar la
emisión del polvo de la brosa y la propagación de enfermedades a los vecinos del
sector.-
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