INSTITUCIONAL

AUTORIDADES DE COMISIÓN DIRECTIVA
(Gestión 2017 - 2019)


Presidente:  MARCELO RUGGERI 

Vice-Pte:  DELIA COSTA

Secretario:  CAROLINA MÉNDEZ

Prosecretario:  GERMAN RIVERO SOLARI

Tesorero:  ADELIA RIVAS

Pro tesorero:  MIRIAM FLAPPO 

1º Vocal Tit.:  HUGO CEPELLOTTI

2º Vocal Tit.:  AYELÉN GONZALEZ SCHIAVONI 

3º Vocal Tit.:  ANDREA CISLAGHI

1º Vocal Supl:  ÁLVARO PIÉROLA

2º Vocal Supl:  JAVIER GONZÁLEZ

3º Vocal Supl:  JAVIER LLENSA

Rev. de Ctas. 1º:  MARIELA MC INTYRE

Rev. de Ctas. 2º:  VILMA SOSA

Rev. de Ctas. Supl:  GRACIELA ALARCON



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TITULO I: NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1º.- En el año 1984 quedó constituida en Paraná, Provincia de Entre Ríos, la Asociación Civil denominada COMUNIDAD VECINAL “DE LAS AMÉRICAS”, con domicilio legal en Balbín 648, reconocida por la Municipalidad de Paraná en fecha 6 de septiembre de 1998, por decreto Nº 2318/88.
ARTICULO 2º.- El área de actuación de la Comunidad Vecinal estará delimitada por: Norte: calle Jorge Newbery; al Este: calle Juan Garrigó hasta calle Nº 822 y por ésta hasta Avda. Zanni tomando por la misma hasta calle Nº 828, al Oeste: Avda. Francisco Ramírez y al Sur: Arroyo Los Berros hasta Avda. de las Américas terminando este límite por calle Nº 828 hasta Avda. Zanni.
ARTICULO 3º.- Son su objeto y sus propósitos el bienestar general de todos los vecinos de su jurisdicción y de todas las personas que transiten por el lugar, velar por el cumplimiento o la continuidad de los servicios públicos, el derecho de tránsito, alumbrado público, servicio de agua, el mejoramiento de los caminos y calles, el medio ambiente, la parquización y cuidado de lugares públicos, seguridad, educación, salud, y todo aquello que sirva a una mejor calidad de vida de los habitantes del lugar, declarando que la enumeración precedente es enunciativa y no implica limitación alguna, siempre y cuando sea para conseguir el bien común de los vecinos.
ARTICULO 4º.- A tales efectos podrá:
a) Gestionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales toda obra tendiente al progreso, adelanto y/o embellecimiento del barrio y sus accesos.
b) Construcción y mantenimiento de obras y servicios públicos en la zona de actuación.
c) Desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas.
d) Defensa de los intereses económicos, derechos y garantías de los vecinos.
e) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
f) Podrá adquirir inmuebles, vehículos, maquinarias, útiles y herramientas para el desarrollo de sus objetivos, aceptar donaciones, fiducias, comodatos y/o celebrar contratos y convenios que sirvan a sus fines sociales.
g) Solicitar préstamos bancarios en concordancia con los recursos previstos para su amortización, con informe a la Asamblea próxima.
h) Podrá vender, hipotecar o constituir derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, por resolución de la Comisión Directiva y previa autorización especial para el caso de la Asamblea General. ARTICULO 5º.- Queda terminantemente prohibido, dentro del local social y/o en las reuniones de la C.D. o en las asambleas, discutir acerca de temas políticos, religiosos o raciales.-

TITULO II - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 6º.- La Comisión Vecinal será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes.
ARTICULO 7º.- Los miembros de la Comisión Directiva duraran dos ejercicios en su mandato, con opción a ser reelegidos.
ARTICULO 8º.- Para que las sesiones de la Comisión Directiva sean válidas será necesaria la presencia de mas de la mitad de sus miembros titulares y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 9º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se deberá tener un mínimo de cinco meses de antigüedad como socio Activo, salvo para ser Presidente o Vicepresidente, en que la antigüedad requerida será de un año.
ARTICULO 10º.- La Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes, en los días que la misma fije, y extraordinaria cuando lo estime necesario algún miembro, debiéndola convocar el Presidente, a su pedido haciendo conocer el Orden del Día a tratar. El miembro que faltare sin causa justificada a cinco sesiones consecutivas o diez alternadas, quedará de hecho cesante, aún cuando no mediare declaración expresa de la C.D.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 11º.- Las atribuciones y deberes de la Comisión Directiva son:
a) Administrar los bienes de la asociación dirigiendo su marcha con sujeción a los Estatutos.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
c) Autorizar los gastos que sean necesarios disponiendo de los fondos existentes.
d) Nombrar del seno de la Asociación las subcomisiones que estime necesarias para informar sobre determinados temas.
e) Fijar la cuota social, modificarla o suprimirla.f) Resolver en caso de duda sobre interpretación u omisión del presente Estatuto, con vista a la próxima asamblea.
g) Resolver sobre la renuncia, separación y/o expulsión de socios, por falta de pago de las cuotas sociales o inconducta o cuando sus actividades perjudiquen el buen nombre y honor o los intereses de la comunidad, ad-referéndum de la asamblea.
h) Dictar y modificar su reglamento interno.
i) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará dentro de los 120 días del Cierre del Ejercicio Económico, que se operará el 30 de Junio de cada año, para tratar la Memoria, Balance anual, Informe de los Revisores de Cuentas, y en su caso renovación de los miembros de la Comisión Directiva.
j) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo considere necesario, fijando el orden del día.
k) Está facultada para designar, contratar y/o celebrar convenios con profesionales de cualquier tipo, como asimismo nombrar y despedir empleados.
l) Estudiar y proponer operaciones de compras, ventas, hipotecas, permutas, sobre bienes inmuebles, las que para su concreción deberá mediar autorización previa de la Asamblea.
m) La Comisión Directiva queda facultada para unir sus esfuerzos al de otra asociación para conseguir cualquier objeto plausible o de mutua utilidad.
n) Podrá abrir cuentas en cualquier Banco, con la firma del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo retirar los fondos depositados, con la firma de dos de los miembros citados.

DEL PRESIDENTE
ARTICULO 12º.- El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos los actos en que tenga que intervenir la misma y son sus atribuciones y deberes:
a) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las órdenes que expidan y comunicaciones que dirijan, como asimismo las actas y en general toda documentación que emane de la Asociación.
b) Convocar en los días designados o cuando lo estime conveniente por exigirlo así los intereses comunitarios, a todos los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo llamar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
c) Autorizar las órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero y previa aprobación de la Comisión Directiva.
d) Dictar aquellas disposiciones que en caso no previsto o circunstancias especiales, requieran con premura una solución, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre.
e) Presentar la Memoria Anual correspondiente al ejercicio vencido e informar sobre los hechos relevantes acaecidos entre el cierre de ejercicio y la fecha de asamblea.
f) Tiene derecho al voto en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, y tendrá doble voto en caso de empate.

DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 13º.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, con los mismos derechos y obligaciones. Asiste a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

DEL SECRETARIO
ARTICULO 14º.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
c) Llevar la correspondencia de la Asociación, archivándola ordenadamente.
d) Llevar los Libros de Actas de Comisión Directiva y de Asambleas.
e) Con la firma del Presidente, otorgar todos los actos y contratos públicos y privados en los cuales sea parte la asociación.

DEL PRO-SECRETARIO
ARTICULO 15º.- El Pro-Secretario sustituye al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o renuncia con los mismos derechos y obligaciones. Debe asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. Además colaborará siempre en la instrumentación de las Actas, en el cuidado de la correspondencia de la Asociación y en el cuidado de los libros y de las publicaciones.

DEL TESORERO
ARTICULO 16º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Tendrá a cargo los fondos sociales.
b) Efectuará los pagos autorizados por la C.D. con la firma del Presidente, sin cuyo requisito no se efectuará pago alguno.
c) Depositar en el Banco que la Comisión Directiva designe, los fondos sociales, pudiendo tener dinero en efectivo solo para gastos menores en el monto que fije la misma.
d) Dar cuenta de las cobranzas efectuadas como así también de los socios morosos.
e) Llevará el Libro de Inventario y de Contabilidad que exijan las leyes, presentando el balance mensual del movimiento de la Tesorería y anualmente pondrá a consideración el Balance del Ejercicio, juntamente con el informe de los revisores de cuentas.
f) Firmar con el Presidente y Secretario todo documento que corresponda a su actuación como Tesorero.
DEL PRO-TESORERO
ARTICULO 17º.- El Pro-Tesorero sustituye al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, con las mismas atribuciones y deberes. Además, colaborará con el cuidado de todos los libros contables, y con las tareas del Tesorero. Deberá asistir a las reuniones de la C.D. con voz y voto.

DE LOS VOCALES TITULARES
ARTICULO 18º.- Los deberes y atribuciones de los Vocales Titulares son:
a) Intervenir en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Realizar las tareas, gestiones y/o trabajos que le sean encomendados por la C.D. rindiendo cuenta de su actuación en las reuniones convocadas

DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTICULO 19º.- Los Vocales Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, licencia o enfermedad, y desempeñarán las funciones de los Vocales Titulares que reemplacen. Asisten a las reuniones de la C.D. sin voz ni voto.

TITULO III - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 20º.- La Asamblea General Ordinaria elegirá tres miembros de la Asociación para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 21º.- Los cargos de la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas son estrictamente personales e indelegables.
ARTICULO 22º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por los menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando esta lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial y Cuenta de Recursos y Gastos presentada por la C.D.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas si la Comisión Directiva no accediera a ello dentro de los treinta días.
g) En caso de liquidación de la Asociación, vigilar las operaciones realizadas.

TITULO IV - DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 23º- La elección de los miembros de la C.D. se efectuará en un acto a realizarse en el local donde funcione la Comisión Vecinal o donde esta determine, comunicando la misma a la Autoridad Municipal a los efectos del envío de los veedores que establece la Ordenanza Municipal que rige el funcionamiento de las Comunidades Vecinales.
ARTICULO 24º- La elección de la Comisión Directiva se hará por lista completa. Esta deberá ser oficializada ante la Comisión Electoral por lo menos con antelación de diez días al acto eleccionario. La Comisión Electoral estará compuesta por dos miembros designados por la C.D. y un representante de cada lista. Las impugnaciones u observaciones a que hubiere lugar, serán resueltas antes del tercer día anterior a la elección. La impugnación concedida de uno o más integrantes, que no supere la mitad de la misma, da derecho a su reemplazo. Además se presentará separadamente la lista de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 25º- La lista deberá ser presentada con el nombre y apellido de los postulantes, los cargos postulados por cada uno y la aceptación de la nominación. Toda lista nombrará además un Apoderado, ante quien serán válidas las notificaciones y a quien se dará vista en caso de impugnación u observación.
ARTICULO 27º- El voto será secreto y será depositado en una urna que la C.D. proveerá al Tribunal Electoral. Los sobres para depositar los votos serán entregados por el Presidente de mesa y rubricados con su firma.
ARTICULO 28º- Verificado el escrutinio, se entregará el resultado al Presidente del Tribunal Electoral, quien hará la proclamación en la Asamblea Ordinaria. Será proclamada la lista que obtenga más votos, considerándose voto válido la lista completa. La lista que aparezca alterada será considerada voto anulado. Concurriendo a la elección dos o más listas, deberá garantizarse la representación minoritaria, siempre que esta alcance un 30% de los votantes y en una proporción de dos vocales para la primera minoría. No reuniendo este porcentaje, todos los cargos serán cubiertos por la lista mayoritaria.
ARTICULO 29º- Durante el acto eleccionario, está prohibido formular declaraciones o realizar propaganda escrita o mural cuando esta afecte el crédito, buen nombre y honor de la C.D., de sus miembros, de los candidatos o de los socios. La no observancia de este artículo es causal de expulsión.
ARTICULO 30º- Los miembros de la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán percibir por tal carácter ni por trabajos o servicios a la entidad sueldos ni remuneración alguna.

TITULO V - DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 31º- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio económico y será convocada con quince días de anticipación, realizándose la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y Diario de la localidad, donde se informará el Orden del Día. Además deberá informarse con la misma antelación a Municipalidad de Paraná, en cumplimiento de la ordenanza que rige el funcionamiento de las Comunidades Vecinales.
ARTICULO 32º- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria el tratamiento de la Memoria, Balance General, Informe de los Revisores de Cuentas, elección y/o remoción de los miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, elección de dos socios para que firmen el acta que se labre y cualquier otro punto que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria, incluido en el Orden del Día a criterio de la C.D. o a pedido del 15% de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 33º- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La reforma del Estatuto.
b) La disolución de la Entidad.
ARTICULO 34º- Podrán celebrarse las Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo resuelva la C.D. o a pedido del 15% de los socios con derecho a voto, con los fundamentos de su petición. Estas asambleas serán convocadas con los mismos requisitos que establece el Art. 31º.
ARTICULO 35º- La convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias indicará lugar, fecha, hora y el Orden del Día, no pudiendo tratarse otros asuntos que los indicados en el Orden del Día.
ARTICULO 36º- Para que puedan celebrarse y sean válidas las Asambleas, se requiere la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En caso de no asistir el número de socios requeridos, la Asamblea sesionará válidamente una hora después cualquiera sea el número de socios concurrentes.
ARTICULO 37º- Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta días. En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera reunión con voz y voto.
ARTICULO 38º- Ningún asociado podrá hacer uso de la palabra sin la autorización del Presidente, quien la concederá por orden de turno.
ARTICULO 39º- Al finalizar la Asamblea deberá labrarse el Acta correspondiente, la cual será firmada por dos socios presentes previamente elegidos, conjuntamente con el Presidente y Secretario.

TITULO VI - DE LOS SOCIOS
ARTICULO 40º- Forman parte de la Asociación todas las personas que lo deseen, que presente solicitud de ingreso y sean aceptados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 41º- Habrá cuatro categorías de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS: Toda persona mayor de 18 años, residente en la Jurisdicción o que posea inmueble propio o sea inquilino de casa o local ubicado en la misma. Tendrán derecho a intervenir en las asambleas con voz y voto, pudiendo ser electos para cualquier cargo, siempre que estén al día con el tesoro social. Proponer a la Comisión Directiva toda idea o proyecto que consideren de utilidad para la Asociación; asistir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto; solicitar la convocatoria a Asambleas Extraordinarias; pedir la inclusión de determinados temas en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias.
b) HONORARIOS: Serán los que por servicios prestados a la Comunidad, se hagan acreedores a tal distinción y fueran designados como tales la Asamblea General, a propuesta de la C.D. o de los socios por unanimidad de votos. Tendrán derecho a voz y voto.
c) VITALICIOS: Serán los que tengan 20 años continuos de antigüedad como socio activo o los que abonaren por adelantado las cuotas sociales correspondientes a 20 años. Se les entregará un diploma que los acredite como tales y serán eximidos del pago de la cuota social. Tendrán derecho a voz y voto.
d) ADHERENTES: Serán los menores de edad, sin distinción de sexo. Tendrán voz pero no voto. A los efectos de la antigüedad a que se refiere el Art. 9º, se computará en los socios adherentes que pasen a militar en la categoría de activos el tiempo de permanencia en la categoría adherentes.
ARTICULO 42º- Todo socio, desde el momento de presentar la solicitud de ingreso, acepta los Estatutos de la Comisión Vecinal, con la obligación de cumplirlos y hacerlos cumplir.
ARTICULO 43º- Los socios tienen derecho a utilizar los servicios e instalaciones de la Comisión Vecinal, de acuerdo a este Estatuto y a los reglamentos que a tal efecto dicte la C.D.
ARTICULO 44º- El solo hecho de residir permanentemente (domicilio real) dentro de los límites jurisdiccionales de la Comisión Vecinal, da derecho a presentar la solicitud de admisión y a que sea aceptada por la C.D.
ARTICULO 45º- Son deberes de los asociados:
a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, acatar sus disposiciones, así como las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
b) Hacer propaganda por el buen nombre y engrandecimiento de la Asociación, concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se les confieran.
c) Guardar la forma correcta y tratar de que exista la más completa unión y armonía entre los socios olvidando cualquier rivalidad personal o política.
d) No provocar discusiones que ofendan la dignidad de los socios.
ARTICULO 46º- Régimen disciplinario. La calidad de socio se suspende: Por conducta ofensiva o falta de acatamiento a las resoluciones de la Comisión Directiva o disposiciones estatutarias. Esta suspensión se impondrá por el tiempo que se determine a propuesta de un tercio de la C.D. y con la aprobación de las dos terceras partes de la misma. La calidad de socio se pierde:
a) Debido a malos hábitos o costumbres deshonestas que puedan perjudicar el buen nombre de la asociación.
b) Cuando por sentencia judicial sean condenados penalmente por cualquier delito.
ARTICULO 47º- Las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva, serán tratadas en la primer Asamblea que se celebre, quién resolverá sobre la misma, siempre y cuando sean apeladas ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días a contar de la notificación fehaciente de la sanción al afectado.

TITULO VII - DE LA REVISTA O BOLETÍN INFORMATIVO
ARTICULO 48º- La revista o boletín informativo puede aparecer mensualmente o cuando lo decida la C.D. publicando todas las informaciones que sean de interés para los asociados, como así también las resoluciones adoptadas.
ARTICULO 49º- La edición del Boletín Informativo se sostendrá con sus propias entradas provenientes de anuncios. El encargado de la misma entregará por cada número saliente a la Comisión Directiva un estado económico de la misma.

TITULO VIII - DEL PATRIMONIO
ARTICULO 50º- El Patrimonio de la Asociación se formará con los bienes obtenidos por:
a) Las cuotas sociales que abonen sus asociados.
b) Donaciones efectuadas a favor de la Institución.
c) Aportes o subsidios otorgados por entidades públicas o privadas.
d) El producido de eventos sociales y otras actividades de la Asociación destinada a obtener recursos para lograr sus fines.
e) Préstamos bancarios o privados para adquisición de bienes necesarios al cumplimiento de su objeto.
f) Todo otro bien que por cualquier derecho pudiera adquirir la Asociación para el fiel cumplimiento de sus fines sociales.

TITULO IX - DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTICULO 51º- La Asociación se disolverá por las siguientes causales:
a) Por decisión de Asamblea General Extraordinaria, con el voto de dos tercios de los socios.
b) Por disolución en virtud de la Ley.
c) Por hacerse imposible el cumplimiento del Estatuto.
d) Por pérdida total del Patrimonio destinado a sostenerla, sin posibilidad de reintegro por recursos propios.
ARTICULO 52º- En caso de disolución de la Asociación sus fondos y demás bienes pasarán al patrimonio de la Municipalidad de Paraná y serán destinados a fines de acción social.

TITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 53º- La antigüedad requerida por el artículo 9º no se aplicará a quienes presenten su solicitud de Socios dentro de los seis meses a partir de la fecha de Resolución que otorgue la Personería Jurídica.
ARTICULO 54º- Quedan autorizados el Presidente, Secretario y Tesorero de la Entidad a gestionar la aprobación de estos Estatutos ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, como así también a aceptar las modificaciones de forma que exija esta Repartición.